26.4.07

LA ZONA 6 AFECTA NIDOS DE AGUILUCHO CENIZO.


FOTO: Aguilucho pálido (Circus cyaneus)


En la Zona 6, en los parques de Alto Palancia I y Alto Palancia II, según Resolución Complementaria de la DIA con fecha 13 de sept de 2006 y publicada en el DOGV nº 5447, señalaba que hay que paralizar la fase de construcción de estos parques de marzo a agosto, ya que nidifica en las proximidades el aguilucho cenizo (Circus pygargus).

El 24 de abril se observó como varios trabajadores de los parques eólicos y varios vehículos y grúas se dirigían sobre la nueve de la mañana hacia los emplazamientos donde se van a ubicar los molinos y comenzaron a manejar las máquinas para ir colocando las diversas piezas de los aerogeneradores.


La denunciante, que mantendremos en el anonimato, al tener conocimiento de que sobre dichos parques está ordenada una paralización entre los meses de marzo y agosto, ambos inclusive, se dirigió a la zona, donde se encontró con un agente medioambiental que conducía un vehículo de la Consellería de Medio Ambiente. Al denunciarle el hecho y enseñarle la copia del Diario Oficial donde se publicó la Resolución que prohibe la construcción de los parques eólicos, en actitud burlona respondió que “no se hallaban en la fase de construcción sino en la fase de montaje” y que había salido una nueva orden que autorizaba las obras.

Queremos recordar que:

El aguilucho cenizo (Circus pygargus) es una especie catalogada como VULNERABLE tanto en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (regulado por el Real Decreto 439/1990, de 30 de Marzo) como en el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas (regulado por el Decreto 32/2004 de 27 de febrero del Consell de la Generalitat Valenciana).

Para las especies protegidas incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, el artículo 31 de la ley 4/1989 se prohibe; “cualquier actuación no autorizada hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción de sus nidos, vivares y áreas de reproducción, invernada o reposo.”

Que para las especies protegidas incluidas en el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas, el artículo 9.2 del Decreto 32/2004, se prohibe taxativamente la “alteración de su hábitat y, en particular, la de los lugares de reproducción, reposo, campeo o alimentación”.


El Estudio de Impacto Ambiental de la Zona 6 señalaba textualmente;

"La fase de construcción de los Parques Alto Palancia I y Alto Palancia II se llevará a cabo fuera del periodo de nifidicación (entre los meses de marzo a agosto ambos inclusive) del Aguilucho cenizo con el fin de garantizar la ausencia de molestias y permitir la consolidación de la zona como área de nidificación de la citada especie; es decir se podrán ejecutar obras entre los meses de septiembre a febrero ambos inclusive."

Solo podemos esperar que ante nuestras denuncias se nos conteste que tras la fase de montaje, vendrá la fase de ensamblaje y la fase de apretado de tuercas, y la fase de lubricación, la fase de colocación de ladrillos, la fase de hormigonado y la fase de excavación, etc., vamos, cualquier cosa menos fase de construcción.


Por desgracia esto no es un chiste, es real. Ayer pasó en la Zona 6 y mañana pasará en cualquier otra. De nada sirven sus propias normas, porque se las saltan cuando y como quieren. El objetivo finalizar cuanto antes el PEV, la política de hechos consumados.

Tantas prisas, tantas chapuzas, tanta publicidad en pro de las energías alternativas y en contra de los que discrepamos. Todo vale para salvar un negocio redondo para empresas contaminantes y para ciertos políticos.

¡¡¡¡Creo en las energías alternativas, pero el PEV solo es un gran negocio para unos pocos, los de siempre, con el agravante de llevar una mascara ecológica que pretende industrializar nuestros últimos parajes naturales!!!!


Texto Rafa Muñoz, basado en un correo de Mariano Tomás en el FORO Abusos Eólicos. Foto David Gómez.


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